sábado, 17 de noviembre de 2012

CiU, PNV y la Constitución de 1812

No comprendo que, salvo el PP y el PSOE, los portavoces de los grupos políticos en el Congreso de los Diputados, no hayan venido a Cádiz a la Cumbre Iberoamericana. La excusa de las elecciones catalanas me parece irrisoria. Y sin mencionar el papelón de Rosa Díez y Cayo Lara, he recordado que ya en el año 2005 los representantes de CIU y PNV -además de Ezquerra- no apoyaron la celebración del Bicentenario de la Constitución de 1812, cuando la propuesta de Rafael Román, consensuada con Jesús mancha, se presentó en la Comisión Constitucional el 18 de mayo. 
El portavoz de CiU, Campuzano i Canadés, justificó la abstención de los nacionalistas catalanes en que la Constitución de 1812 no refleja “los derechos colectivos de naciones como Cataluña” añadiendo que la conmemoración del Bicentenario podía suponer “una posible exaltación patriótica de una determinada concepción de España negadora de su carácter plurinacional”. Ante tal argumentación cabe recordar que, efectivamente, entre los primeros acuerdos que tomaron los constituyentes doceañistas fue declarar que la soberanía reside en la nación, refiriéndose ciertamente a la nación española; pero también hay que recordar que en el artículo 10 de la Constitución de 1812, al tratar del “Territorio de las Españas” se especificaban los antiguos reinos y territorios históricos nombrándolos de manera particular, incluyendo Cataluña y las “Provincias Vascongadas”, lo que cabe interpretar como un reconocimiento de las peculiaridades de los diversos territorios de “las Españas”. Como conviene recordar la atención y respeto con que se siguió desde 1810 las sesiones del Congreso Provincial de Cataluña, Congreso que en su sesión número 16 ordenó a los diputados elegidos en el Principado se dirigieran de inmediato a incorporarse a las Cortes que iniciaron sus sesiones en San Fernando.
Por su parte, el portavoz del PNV, Esteban Bravo afirmó que “para los vascos, aquel inicio constitucional supuso el comienzo evidente de los problemas de encaje dentro del Estado”, y que la Constitución de Cádiz “suprime... el autogobierno vasco”. Los argumentos del diputado vasco demuestran o un gran desconocimiento de la Historia, o una gran capacidad de reinvención de la historia. La Constitución de Cádiz, como escribieron gente tan dispar como Carlos Marx o Víctor Balaguer y afirmaron los propios constituyentes en el breve prefacio al articulado constitucional, se nutría de las antiguas leyes fundamentales de la Monarquía española, respetando muchas de las antiguas instituciones y privilegios de los territorios históricos. En el caso catalán, Pere Anguera demostró que en el propio Principado muchos pensaban que la Constitución gaditana era la recuperación de las viejas constituciones catalanas. Y para el caso vasco, José Mª Portillo, entre otros, ha recordado que todo el debate constitucional estuvo plagado de referencias forales y que incluso en el propio Discurso Preliminar la comisión redactora de la Constitución de 1812 afirmaba que lo que se había hecho era enlazar “con armonía y concordancia” lo dispuesto en las viejas leyes fundamentales y los fueros. Los fueros vascos fueron para los doceañistas un conjunto de libertades conservadas en las “Provincias Vascongadas”, cuyos principios mantenían gran semejanza con la Constitución de Cádiz. Como escribieron Carlos Forcadell y Virginia Maza, “el fuerismo liberal es hegemónico en el País Vasco durante la época isabelina y es el agente que mejor refuerza la unidad cultural y política en las tres provincias”. No fue, pues, la Constitución de Cádiz la que acabó con los fueros vascos. Los fueros vascos fueron abolidos en julio de 1876, tras el sostenimiento de la guerra carlista en las provincias vascas, aunque se mantuvo un concierto económico que las diferenciaba del resto del estado español.

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