No cuestiono la sentencia, pero mi impresión es que el tribunal que ha condenado a David Sánchez se ha agarrado a un clavo ardiendo.
Se le condena por prevaricación, es decir, por haber tomado a sabiendas una resolución injusta, concretamente, haber particpado, según el tribunal, en el cambio de la denominación de la plaza que ocupaba. Cuando fue contratado en 2017 la plaza era de "coordinador de los conservatorios de Badajoz", y siéndolo, en 2022 su puesto laboral pasó a denominarse "jefe de la Oficina de Artes Escénicas", por ese cambio de denominación se condena a David Sánchez y a 11 personas más, a nueve años de inhabilitación.
Pero, lo más importante, el tribunal le absuelve, a él y al resto de los procesados, del delito de tráfico de influencias, el que implicaría directamente a su hermano. No ha habido tráfico de influencias, lo que quiere decir que su hermano no ha intervenido para favorecerlo, pero se ha cambiado el nombre de un puesto de trabajo -algo común, dicho sea de paso, en la administración y en empresas privadas, cuando se revisan y reestructuran los organigramas laborales-, y de ahí la condena.
Por eso creo que el tribunal se ha agarrado a un clavo ardiendo: había que condenar al presidente Pedro Sánchez -perdón, ¡qué lapsus!-, a su hermano David, y el tribunal ha encontrado cómo hacerlo.






