jueves, 9 de octubre de 2025

Una sentencia a favor de la Historia

Declaración de la Asociación de Historia Contemporánea.

UNA SENTENCIA A FAVOR DE LA HISTORIA “Derecho al olvido” vs derecho a la investigación y al conocimiento de los hechos del pasado

La Sala 1.ª de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 2 de julio, inadmitió el recurso planteado por José Francisco Baena González contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con los trabajos académicos de Juan A. Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española en la Universidad de Alicante. La providencia convierte en firme la sentencia del TSJCV en favor de la institución académica. A día de la fecha se ignora si se ha presentado recurso de amparo ante el TC por la paralela sentencia del TS en el litigio que enfrentó al citado con Google y la Agencia Española de Protección de Datos, también en relación con los trabajos académicos de nuestro colega.

El contencioso se estableció a partir de la demanda de Baena González reclamando el denominado “derecho al olvido” de los datos de una persona fallecida, y afectaba a la investigación académica que se pueda llevar a cabo sobre personas en el pasado. La cuestión que se dirime es la preeminencia del derecho al olvido o del derecho a la información; en este caso, al conocimiento de los hechos ocurridos en el pasado a partir de una investigación académica y científica de los mismos. El contencioso afectaba también a Google como soporte a través del cual se difunden tales conocimientos; se pretendía que se retiraran del buscador las informaciones sobre el caso. El motivo de la denuncia original se derivaba de la participación del padre del demandante -el alférez Antonio Luis Baena Tocón- en el juzgado que instruyó el sumario del poeta Miguel Hernández, que acabó condenado a muerte en 1940. El referido fue secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa.

Ambas sentencias del TS (19-III-2024) y el TSJCV (31-V-2024) cierran el camino a nuevas peticiones de familiares de personajes históricos amparadas en el derecho al olvido digital para alterar o suprimir trabajos de carácter histórico, un tema que generó abundante polémica en 2019 y que ahora queda jurídicamente zanjado.

Las sentencias concluyen que “la investigación sobre hechos protagonizados en el pasado por personas fallecidas debe prevalecer, en su difusión pública, sobre el derecho al honor de tales personas cuando efectivamente se ajuste a los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica”. Las informaciones vertidas revestían un interés público que no ha cesado con el tiempo y formaban parte de una investigación histórica y científica contenida en publicaciones universitarias. La protección de datos de una persona fallecida, aducen las sentencias, no es diferente de la que afecta a cualquier ciudadano vivo, y los posibles errores parciales o inexactitudes de una información no facultan a la retirada completa de esta. La ausencia de limitación de los derechos al olvido “permitiría suprimir la localización de los datos de personas fallecidas con independencia del interés público del personaje y/o de la noticia publicada, generando una historia selectiva y sesgada a voluntad de los familiares o herederos del difunto”. “No es posible pretender la supresión de toda noticia o información referida a una persona sin ponderar el alcance y trascendencia de la inexactitud en el conjunto de la información que se pretende suprimir”.

Siguen las sentencias con afirmaciones como estas, que evidencian un buen conocimiento del procedimiento y sentido de nuestra disciplina: “La información y libre expresión se refiere siempre a hechos del pasado y protagonizados por individuos cuya personalidad, en el sentido constitucional del término, se ha ido diluyendo necesariamente como consecuencia del paso del tiempo y no puede oponerse, por tanto, como límite a la libertad científica con el mismo alcance e intensidad con el que se opone la dignidad de los vivos al ejercicio de las libertades de expresión e información de sus coetáneos. Por lo demás, sólo de esta manera se hace posible la investigación histórica, que es siempre, por definición, polémica y discutible, por erigirse alrededor de aseveraciones y juicios de valor sobre cuya verdad objetiva es imposible alcanzar plena certidumbre, siendo así que esa incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática”.

La noticia positiva despeja la amenaza que se cernía sobre nuestra profesión amparada en el derecho al olvido digital de las personas que, en pura lid, no hacía sino impedir el libre desarrollo de la investigación histórica sometida al rigor y exigencias propias de la disciplina. Confiamos, asimismo, en que el sentido de las citadas sentencias se repita en el litigio por intromisión al honor que actualmente enfrenta al citado demandante con el catedrático, archiveros, medios de comunicación y periodistas hasta superar el centenar de demandados.

La Asociación de Historia Contemporánea ha trasladado al profesor Juan A. Ríos Carratalá la felicitación por ambas sentencias ya firmes y el agradecimiento por seguir entablando el tercer proceso judicial de tal manera que su resolución favorezca la labor profesional de cuantos nos dedicamos al conocimiento riguroso del pasado.

Octubre de 2025.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muchas gracias Alberto.