A pesar de que la epidemia de fiebre amarilla no había cesado, como comentamos en la entrada que dedicamos a los decretos de julio de 1813, y de que en agosto de 1813 se estaba en pleno "período electoral" ya que la Junta Preparatoria de las elecciones -convocadas por Decreto de las Cortes de 23 de mayo de 1812- había dispuesto que las Juntas Electorales de Parroquia se celebrarán el 15 de agosto, las de Partido el 29 y las de Provincia el 12 de septiembre, la labor legislativa de las Cortes siguió siendo intensa e importante. Junto a un buen número de órdenes complementarias, once decretos se aprobaron en agosto de 1813, algunos de importancia.
El 4 de agosto se publicó el Decreto 279, "Exención de los impuestos que se exigían a los ganados", otra medida más para el fomento de la ganadería, terminando con los impuestos que pagaban los ganaderos de cualquier clase.
Y el día 7 otro importante Decreto, el "Reglamento para la Tesorería general, las del exército y de provincia: y para la Contaduría mayor de Cuentas", una norma que servía para regularizar y controlar los ingresos públicos.
Continuando con la política descentralizadora y de acercamiento la administración a los ciudadanos, el Decreto de 11 de agosto de 1813 establecía "Varias reglas para gobierno de las Diputaciones provinciales y ayuntamientos de los pueblos".
Importante fue, por lo que suponía para regularizar la hacienda pública, el Decreto de 15 de agosto "Reglamento para la liquiidación de la deuda nacional", que dividía la deuda en dos, la anterior al 18 de marzo de 1808, es decir la anterior a la proclamación de Fernando VII como rey, y la posterior a dicha fecha.
Metidos ya de lleno en la elección de las Cortes Ordinarias, el Decreto 283, de 17 de agosto, ordenaba que se reunieran "cuanto antes en Cádiz los Diputados de las próximas Cortes".
Y el mismo día se publicó un Decreto que reiteraba la "Prohibición de la corrección de azotes en escuelas, colegios, etc."
El 22 de agiosto se publicaron otos dos decretos. Por el 285 se decidió que "Los Gobernadores de plazas sitiadas sean considerados como Generales en Jefe para los premios de la Orden de San Fernando". Y en el 286 "Se manda erigir en Zaragoza un monumento para memoria de su heróica defensa".
Un Decreto de 26 de agosto trataba "Sobre el restablecimiento de algunos conventos y dotación de sus
individuos"; y por otro del mismo día "Se manda erigir una canongía lectoral en las iglesias de Guatemala, León y Ciudad Real".
Por último, un Decreto de 30 de agosto decidía que "Se suspende la ejecución de lo
mandado sobre admitir en pago de contribuciones los suministros, hechos por los
pueblos y particulares", como medio para que no faltaran efectivos para atender a la subsistencia de los defensores de la patria.
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