SI el 24 de septiembre de 1810 las Cortes reunidas en la Isla de León
aprobaron enseguida que "la soberanía reside esencialmente en la
Nación", fue, seguramente, porque desde 1808 se había gestado un estado
de opinión que propició el acuerdo de los diputados. No debemos olvidar
que las Juntas formadas a partir de mayo y junio de 1808, tras rechazar
la cesión de la corona por los Borbones a los Bonaparte, declararon que
la soberanía volvía a la Nación por la renuncia de Fernando VII,
incluso, como dijo la Junta de la Isla de León -de las primeras en
pronunciarse- porque pertenecía a la Nación el dominio de la Corona.
Líneas similares, introduciendo además la idea de la representación por
parte de los junteros, siguieron las Juntas de Sanlúcar, Granada,
Sevilla, Algeciras o Cádiz, entre otras andaluzas. Y como consecuencia
de que también la asunción de la representación política está presente
desde 1808, es más fácil entender la aceptación implícita de la
Instrucción, de 1 de enero de 1810, para la elección de los diputados,
de manera que la Instrucción se puede interpretar como la primera
normativa electoral de la España contemporánea, una norma que exigía que
los candidatos fueran naturales o avecindados en la provincia -por
tanto, no cuneros-, aunque también pedía que tuvieran recursos propios,
lo que fue el precedente y fundamento del sistema electoral censitario
que dominó, prácticamente, todo el siglo XIX español. No obstante, el
sistema establecía que los diputados no eran elegidos, sino nombrados,
lo que les obligaba más con sus electores. El sistema político, ya desde
1810, excluía a las mujeres, lo que no fue óbice para que ellas
lograran entrar en la esfera pública. Tras un desarrollo de la
sociabilidad y presencia femenina en la vida pública dieciochesca, la
Guerra de la Independencia propició su participación colaborando en la
retaguardia y, a veces, en primera línea de batalla, pero sobre todo, a
través de los "papeles públicos" -proclamas, poesía, artículos
periodísticos, etc.-
Este proceso político, que tiene su paradigma en la Constitución
de 1812, se refuerza durante el reinado de Isabel II, que refuerza el
fin del Antiguo Régimen y el triunfo de la Revolución Burguesa. La
Constitución de 1845 consolida el moderantismo y la hegemonía burguesa, y
propicia el nacimiento y afianzamiento del sistema caciquil, frente al
que surgirá un campesinado y una clase media urbana politizada, que
empieza a otear el republicanismo y, en las filas de la democracia,
conduce a la revolución de 1868.
De esto trata el libro La Constitución de 1812. Clave del liberalismo en Andalucía,
publicado por el Centro de Estudios Andaluces de la Junta de Andalucía.
Un trabajo colectivo que mira la Constitución de 1812 desde una
perspectiva básicamente andaluza, y que incluye una reflexión sobre "el
triste sino" de la Constitución gaditana, que se constata no sólo por su
escasa vigencia, sino también por las frustraciones que acaecen en sus
conmemoraciones.
Publicado en Diario de Cádiz, 1 de diciembre de 2012.
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