Páginas

sábado, 1 de diciembre de 2012

En Andalucía, desde 1812

SI el 24 de septiembre de 1810 las Cortes reunidas en la Isla de León aprobaron enseguida que "la soberanía reside esencialmente en la Nación", fue, seguramente, porque desde 1808 se había gestado un estado de opinión que propició el acuerdo de los diputados. No debemos olvidar que las Juntas formadas a partir de mayo y junio de 1808, tras rechazar la cesión de la corona por los Borbones a los Bonaparte, declararon que la soberanía volvía a la Nación por la renuncia de Fernando VII, incluso, como dijo la Junta de la Isla de León -de las primeras en pronunciarse- porque pertenecía a la Nación el dominio de la Corona. Líneas similares, introduciendo además la idea de la representación por parte de los junteros, siguieron las Juntas de Sanlúcar, Granada, Sevilla, Algeciras o Cádiz, entre otras andaluzas. Y como consecuencia de que también la asunción de la representación política está presente desde 1808, es más fácil entender la aceptación implícita de la Instrucción, de 1 de enero de 1810, para la elección de los diputados, de manera que la Instrucción se puede interpretar como la primera normativa electoral de la España contemporánea, una norma que exigía que los candidatos fueran naturales o avecindados en la provincia -por tanto, no cuneros-, aunque también pedía que tuvieran recursos propios, lo que fue el precedente y fundamento del sistema electoral censitario que dominó, prácticamente, todo el siglo XIX español. No obstante, el sistema establecía que los diputados no eran elegidos, sino nombrados, lo que les obligaba más con sus electores. El sistema político, ya desde 1810, excluía a las mujeres, lo que no fue óbice para que ellas lograran entrar en la esfera pública. Tras un desarrollo de la sociabilidad y presencia femenina en la vida pública dieciochesca, la Guerra de la Independencia propició su participación colaborando en la retaguardia y, a veces, en primera línea de batalla, pero sobre todo, a través de los "papeles públicos" -proclamas, poesía, artículos periodísticos, etc.-

Este proceso político, que tiene su paradigma en la Constitución de 1812, se refuerza durante el reinado de Isabel II, que refuerza el fin del Antiguo Régimen y el triunfo de la Revolución Burguesa. La Constitución de 1845 consolida el moderantismo y la hegemonía burguesa, y propicia el nacimiento y afianzamiento del sistema caciquil, frente al que surgirá un campesinado y una clase media urbana politizada, que empieza a otear el republicanismo y, en las filas de la democracia, conduce a la revolución de 1868.

De esto trata el libro La Constitución de 1812. Clave del liberalismo en Andalucía, publicado por el Centro de Estudios Andaluces de la Junta de Andalucía. Un trabajo colectivo que mira la Constitución de 1812 desde una perspectiva básicamente andaluza, y que incluye una reflexión sobre "el triste sino" de la Constitución gaditana, que se constata no sólo por su escasa vigencia, sino también por las frustraciones que acaecen en sus conmemoraciones.



Publicado en Diario de Cádiz, 1 de diciembre de 2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su comentario está pendiente de moderación