viernes, 27 de abril de 2018

Violación

Dice el Diccionario de la Lengua Española que violación es el delito consistente en violar. Y que violar, en su segunda acepción, es "tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento".

Si lo que conocemos de la parte esencial de la sentencia, que se puede leer, resumidamente, en El País, donde queda claro que los jueces que votaron a favor de la condena consideran que la mujer se vio obligada, por supervivencia, a someterse a la voluntad de los agresores -es decir, no tenía sentido, ni capacidad de discernimiento-, no lo consideran los jueces violación, solo cabe una solución: que cambien el significado de la palabra violación en la Real Academia Española.

Vergüenza siento.  

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