El mes de julio de 1813 fue bastante activo en las Cortes reunidas en el Oratorio de San Felipe Neri, y ello pese a que, a partir del mes de junio, comenzaron a sentirse los primeros efectos de un rebrote de fiebre amarilla en la ciudad, una epidemia que, como en otras ocasiones, se intentó ocultar a la población, produciéndose un intenso debate en las propias Cortes sobre la
veracidad de los rumores que circulaban, mientras que varios diputados
murieron como consecuencia de la fiebre, el primero, parece ser, Ramón Power,
que murió el 10 de junio, a los que siguieron Mexía Lequerica, Capmany, Vega Infanzón, Luján, además de que otros padecieron "las fiebres". Finalmente se reconoció oficialmente su existencia el 16 de septiembre y en octubre se reconoció que habían fallecido 654 individuos.
El primer día de julio se aprobó el Decreto 270, que establecía la "Tasa de los sumarios de la bula de la Santa Cruzada, y forma de su publicación".
La Bula de la Santa Cruzada concedía a los fieles españoles una serie de privilegios, indultos, gracias y exenciones a cambio de contribuir a los gastos de la guerra contra los infieles, de ahí el nombre. Posteriormente se mantuvo para beneficio de la iglesia, para paliar sus necesidades, contribuir al culto y obras de caridad.
Cuando se publicó el decreto de julio de 1813 las Cortes explicaron que con la bula los fieles podrían comer carne, excepto en algunas fechas, a cambio de la limosna, pero lo más interesante es que se incluyó una tabla con la "Tasa de la limosna" referida, exclusivamente, a los territorios de Ultramar.
El 3 de julio se aprobaron varios decretos. El primero de ellos ordenaba la "erección de un monumento en los campos de Vitoria por la batalla de 21 de junio".
El siguiente, establecía un "Premio de las tropas
de Ultramar", haciendo extensivo a dichas tropas lo aprobado para las peninsulares en el reglamento de 1 de enero de 1810 y en la Orden de 8 de julio de 1811.
Pero sin dudas los más importantes son la serie de tres decretos, aprobados el mismo día 3 de julio, sobre la administración de los propios municipales.
En estos días en que el gobierno de Rajoy prepara una reforma de la administración municipal que recorta sus competencias, es intersante comprobar como las Cortes de Cádiz, en los decretos 273, 274 y 275, suprime la Contaduría General de Propias que residía en "la Corte", para reforzar la autonomía municipal, lo que también se hace suprimiendo el impuesto sobre los Pósitos y rebajando los gravámenes que debían pagar los municipios y provincias por sus bienes de propios.
Un Decreto de 17 de julio de
1813 "Sobre el recurso de nulidad en las causas criminales", estableció que no lo habría en caso de sentencia "que cause ejecutoria".
El 19 de julio, el Decreto 278 era una "Declaración del decreto de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de privilegios exclusivos", generalizándolos a algunas provincias que, por lo que parece, no lo aplicaban.
Por último, por Decreto de 22 de julio "Se adjudica al Soto de Roma al Duque de Ciudad Rodrigo para sí y sus sucesores", es decir la propiedad en la vega de Granada del sitio conocido como Soto de Roma, además de los terrenos denominados "de las Chanchinas", todo ello como testimonio de gratitud a Arthur Wellesley, duque de Wellington por su colaboración y dirección de los ejércitos en la Guerra de Independencia.
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