El mencionado artículo 117 es el primero del capítulo III, dedicado al "Presidente de la Junta", en concreto a sus "Funciones y responsabilidad ante el Parlamento", y en su primer punto, dice: "El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía".
Y con ese artículo se justifica que Andalucía debía guardar luto por la muerte de Isabel II.
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