Decreto de 5 de febrero de 1813: Cómo deben informar en los
estrados de las audiencias los militares letrados.
Mediante el decreto se
estableció que podían usar, indistintamente, el traje de letrado o el uniforme,
incluyendo la espada.
Decreto de 10 de febrero de 1813: Derogación de las leyes
que prescribían el pase del extinguido Consejo de Indias para ciertos
documentos que desde la
Península se remitían a Ultramar.
Se trata de una medida para
simplificar trámites administrativos relacionados con América
Decreto de 16 de febrero de 1813: Se manda cantar el Te Deum
y que haya iluminaciones, etc., por las victorias del Emperador de las Rusias.
La alianza con Rusia, de la que hablamos en otra entrada,
era esencial entre otras razones, por la división del ejército de Napoleón en
dos frentes. A la postre, esta división provocó la derrota del francés en ambos frentes.
Decreto de 18 de febrero de 1813: Providencias interinas
sobre el restablecimiento de algunas casas religiosas permitido por el Gobierno.
Se autorizó el restablecimiento de varias órdenes -capuchinos, franciscanos, carmelitas, dominicos, etc-, en poblaciones de Andalucía, Extremadura, La Mancha y Murcia, a condición de que no estuviesen arruinados
los conventos y no pidieran limosnas para reedificar conventos e iglesias,
además de adoptar otras medidas sobre el número de frailes, que sólo hubiese un
convento de cada instituto por pueblo, etc.
Pero sin dudas el más importante es el Decreto número 123, de 22 de febrero de 1813. Abolición de la
Inquisición; establecimiento de los tribunales
protectores de la Fe.
Ese mismo día tres decretos más, 124, 125 y 126, ordenaban
que se leyera en todas las parroquias el decreto de la abolición y el
manifiesto que lo explicaba; se ordenó que se quitaran de los parajes públicos
y se destruyeran las representaciones de la Inquisición y las inscripciones de
los castigos que imponía; se declararon nacionales los bienes del santo Oficio
y se reguló el destino y salario de los individuos del tribunal.
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