miércoles, 4 de junio de 2014

Referéndum

La Constitución Española de 1978 tiene una disposición derogatoria que, en su primer punto dice:
"Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945".

Es decir, la Constitución, que establece en su artículo 1, punto 3, que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria", para convertirse en la única ley fundamental del estado, derogó todas las anteriores, las leyes fundamentales de la dictadura franquista, incluyendo la de la Reforma Política, elaborada y aprobada por las Cortes franquistas el 18 de noviembre de 1976, dos días antes del aniversario de la muerte de Franco, y aprobada en referéndum por el pueblo español el 15 de diciembre del mismo año, referéndum convocado según la ley de 1945. 

La Ley para la Reforma Política no se planteaba la forma de estado, pero, en consonancia con otras leyes fundamentales, la de Sucesión en la Jefatura del Estado y ley Orgánica del Estado, fundamentalmente, daba por hecho que el sistema era la monarquía, de la que solo en la Constitución de 1978 se matizó que sería parlamentaria. 


Por tanto, cuando algunos afirman que, en el referéndum que aprobó la Ley para la Reforma Política, los españoles votaron por la monarquía, habría que decir que la monarquía se coló de soslayo, pues en el texto de la ley no se planteaba la forma de estado, sino que se daba por hecho a partir del artículo 1, punto 2, cuando se estipulaba que "el rey sanciona y promulga las leyes", es decir, la monarquía ya estaba ahí.


Si ahora, en función del artículo 92 de la Constitución, que dice que "l
as decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos", las Cortes decidieran que se convocara un referéndum sobre la forma de estado, si el resultado fuera favorable para la monarquía, Felipe de Borbón vería reforzada su legitimidad, como ningún otro monarca en la historia de España, gracias a la decisión soberana del pueblo español; pero si el resultado fuera favorable a la república, igualmente, solo se estaría respetando la voluntad soberana de los españoles.     

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