martes, 28 de abril de 2026

Cuando un político insulta al adversario

La Constirución española de 1978, la que nos rige actualmente, dice en su artículo 71, primer punto, que "los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", eso permite las groserías que escuchamos en el hemiciclo un día sí y otro también.

Ahora bien, cuando un político, en un mitin o en una entrevista, insulta al adversario, no lo hace como diputado, ni lo hace en el hemiciclo, lo hace como dirigente o militante de un partido, por lo que no se puede considerar que lo esté haciando "en el ejercicio de sus funciones" como diputado.

Por eso no entiendo que cuando Abascal llama "mierda" a Pedro Sánchez, o "rata" a Grande Marlasca en un mitin o en una rueda de prensa, los insultados no acudan a la comisaría o al jusgado de guardia a denunciar los insultos y al que los profiere.

No hay comentarios: