domingo, 17 de noviembre de 2019

Derecho a la educación

Este artículo se publicó, en la columna "Calle Ancha", que tuve en Diario de Cádiz, el 3 de mayo de 2008, de ahí el comienzo del segundo párrafo. En lo esencial, sigo pensando lo mismo.

Nuestra vigente Constitución dice en su artículo 27, punto 1º, “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”; por su parte, el punto 3º del mismo artículo recoge que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con su propias convicciones”, pero, antes, el punto 2º establece que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”; y el punto 5º del mencionado artículo 27 ordena que “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Y el artículo 103.1 de la Constitución dice que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho”.

Ahora que llevamos varios días, con motivo del inicio de la matriculación en los centros de la ciudad y la provincia, escuchando como se reclaman derechos constitucionales para lograr legítimos objetivos personales, es conveniente recordar en su integridad los que dice la Constitución respecto al derecho a la educación, y sobre la responsabilidad de la Administración en su función ejecutiva. Pues, si es cierto que la educación es un derecho constitucional que debe garantizar el Estado, también lo es que el poder ejecutivo debe garantizar una justa distribución de los fondos dedicados a la educación y a la administración en general, debe programar con equidad los fondos públicos que sustentan la enseñanza, debe corregir las desigualdades y evitar situaciones de privilegio. Mientras haya centros públicos con carencias, no se puede favorecer a centros privados, si ello supone un menoscabo de lo público. Y, sin dudas, sólo quienes tienen la misión y la obligación de gestionar la globalidad del plan docente nacional, regional o provincial, pueden programar un proyecto docente global de la forma más equitativa y justa posible. Por mucho que le moleste a una comunidad educativa tener que trasladarse a un centro algo más alejado del que ellos querían en primera instancia, debemos comprender que el dinero público no se puede malgastar, y que si el mantenimiento de un centro o la apertura de unidades educativas supone una desviación importante sobre los intereses generales y el principio de igualdad de derechos, el administrador está en la obligación de evitarlo o corregirlo. Entre otras razones, por que así lo manda la Constitución.

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