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viernes, 24 de abril de 2026

Un acto de justicia

Tras meses de trabajo, la Asociación para la "Recuperación y la Divulgación de la Memoria Histórica en Cádiz" ha logrado uno de sus objetivos: el reconocimiento a quienes fueron asesinados por defender la democracia y la legalidad republicana, tras el golpe de estado de julio de 1936, colocando placas que los recuerdan y dignifican.
Las placas, 35 en una primera fase, se han colocado en las calles en las que residían cuando fueron detenidos y ejecutados, incluyen códigos QR con una breve semblanza biográfica de cada víctima y  forman parte de la iniciativa "Memoria y Territorio. Cádiz, 1936", promovida por la Asociación, con la cobertura económica de la Diputación Provincial de Cádiz y la necesaria colaboración del Ayuntamiento de Cádiz.
Este proyecto sirve para dar visibilidad a un largo trabajo, iniciado hace más de una década, para la localización y exhumación de fosas en el cementerio de San José de las víctimas de la represión franquista. Las placas deben servir para que no se olviden los casi setecientos asesinados en Cádiz, silenciados y ocultados por la dictadura, y para ello la Asociación ha editado un folleto que incluye un mapa con la localización de estas primeras 35 placas, que es de desear que en breve sean muchas más.
La colocación de estas placas, y de las que vendrán, es un acto de justicia con quienes perdieron sus vidas por defender la libertad, la democracia y la legalidad republicana. 


viernes, 23 de enero de 2026

Cordura

Sé que es muy difícil pedir cordura cuando el mundo parece que acepta ser regido por alguien que, precisamente, no se caracteriza por la sensatez. 

Viene esto a cuento de la sentencia que anula la decisión municipal -tomada en 2021- de desposeer a José María Pemán del reconocimiento como "hijo predilecto".

Ya en su día -cuando se hablaba en la comisión municipal para la retirada de símbolos enaltecedores de la dictadura franquista, de la que formé parte en representación de la UCA- manifesté que una cosa era retirar reconocimientos por la colaboración con la sublevación contra el gobierno legítimo de la República, y otra hacerlo por el simple hecho de haber nacido en un lugar. 

Para que se entienda. Voté en contra de quitar la placa que, sufragada por un grupo de ciudadanos, recordaba que José León de Carranza nació en la calle Cánovas del Castillo, pero también voté para que el puente deje de llevar su nombre, pues, en este caso, la motivación era meramente política.

En el caso de Pemán, recordé que el escritor que apoyó el golpe militar había evolucionado hacia posturas contrarias a la ortodoxia franquista, como se puede ver aquí. Pero, lo que es más actual, también recordé, y no fui el único, que los reconocimientos y testimonios que había en Cádiz de Pemán, aludían al lugar de su nacimiento o a su obra literaria -cuyo valor se puede discutir-, pero que fue a lo que se alude en la propuesta de su declaración como "hijo predilecto" o en el busto que hay en el parque Genovés. 

Eso es lo que dice la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que ahora hemos conocido, que no se puede aplicar la Ley de Memoria Democrática al nombramiento de Pemán como "hijo predilecto" de Cádiz. Que es lo mismo que dije yo hace casi seis años.

Pero igual que dije eso, mantengo que el caso de Pemán no es comparable con el de los Carranza. 

Sigo pensando que la placa de la calla Cánovas del Castillo, que recordaba que allí nació José León, no había que haberla quitado. Pero también pienso, y mantengo, que el estadio no se puede llamar Carranza, pues el nombre lo impuso José León en homenaje a su padre, el golpista irredento Ramón. Como creo que el puente no debe denominarse "José León de Carranza" pues cuando se decidió ese nombre se recordó su implicación en el "alzamiento" y sus servicios a la dictadura franquista.

Así que, por favor, un poco de cordura. La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía dice lo que dice, y no hay que concluir que, sentencia en mano, los golpistas y quienes sirvieron -y se sirvieron- de la dictadura, sean homenajeados.

domingo, 19 de octubre de 2025

Lunes 20 y martes 21

Junto con mis compañeros Lola Lozano y Diego Caro, mañana intervienen:

Alfonso Pinilla García, profesor titular de Historia Contemporánea en la Universidad de Extremadura, especializado en el análisis de la Transición política hacia la democracia. 

Javier Aroca Alonso, licenciado en Derecho y antropólogo, analista político, en prensa escrita española, foros y debates en radio y televisión. Autor de Democracia en alerta. La política desde el sofá.

Francisco Acosta Orge, cofundador de Comisiones Obreras, es uno de los históricos dirigentes sindicales juzgado en 1972 por el Tribunal de Orden Público en el Proceso 1001.

Y el martes: 

Alberto Carrillo Linares, Profesor Titular de Historia Contemporánea en la Universidad de Sevilla, ha investigado sobre la universidad franquista y el antifranquismo en el movimiento estudiantil, sus culturas políticas y sus protagonistas. 

Virtudes Narváez Alba, profesora de Historia en EE.MM. en Conil, compagina la docencia con la labor investigadora centrada en la historia de género y en el período comprendido entre la Segunda República y la Posguerra.

Juan Sisinio Pérez Garzón, catedrático emérito de Historia Contemporánea en la Universidad de Castilla-La Mancha, sus investigaciones se han centrado en la historia de los movimientos sociales y los usos políticos del pasado, así como la memoria histórica.

José Aguilar Villagrán, Licenciado en Ciencias Políticas y Periodista, comenzó su trayectoria periodística en Sur de Málaga, ha sido, entre otras ocupaciones, corresponsal de El País, director de los Ser­vicios In­formativos de Canal Sur y de Diario 16 y director de Opinión del Grupo Joly.

martes, 14 de octubre de 2025

SÚBDITOS DE UNA DICTADURA, CIUDADANOS EN UNA DEMOCRACIA.

Corren tiempos difíciles para la democracia, hace tiempo que no se cuestionaban, tanto como ahora, los derechos y libertades conquistadas en el transcurso de siglos, y en España, pese al tiempo transcurrido desde la recuperación de los derechos políticos con la aprobación de la Constitución de 1978, ha resurgido un discurso interesado que retoma la idea de que con Franco las cosas no estaban mal, que durante la dictadura los españoles vivían en un limbo social y sin problemas.

Por eso consideramos que la iniciativa de organizar unas jornadas de reflexión, cuando se cumplen 50 años de la muerte del dictador, debe servir para realizar un ejercicio comparativo sobre la situación política y social, sobre la situación de derechos y libertades en la que los españoles vivieron durante la dictadura franquista y la que viven en la democracia constitucional. Para ello planteamos unos diálogos sobre temas tan fundamentales, como cotidianos: los derechos políticos en la dictadura y en democracia, los derechos sociales y laborales, la posibilidad, o no, de elegir a sus dirigentes y sus representantes, el acceso igualitario a una educación pública, el acceso a una información veraz, no mediatizada por consignas, frente a la libertad de prensa...

Los diálogos se desarrollarán los días 20 y 21 de octubre de 2025, en la Sala Argüelles, Edificio Constitución 1812, Universidad de Cádiz, con el siguiente programa:

Lunes 20.
17 a 18,30h. Historia y memoria. Lola Lozano Salado (Profesora Titular de Hª Contemporánea, Univ. de Cádiz)
Derechos políticos: sin voto, pero con referéndums dictados V. elecciones libres. Javier Aroca Alonso (Analista político) y Alfonso Pinilla García (Profesor Titular de Hª Contemporánea, Univ. de Extremadura)

19 a 20,30h. Derechos sociales, derechos laborales. De obrero vertical a obrero organizado. Francisco Acosta Orge (Cofundador de Comisiones Obreras-CC.OO.) y Diego Caro Cancela (Catedrático de Hª Contemporánea, Univ. de Cádiz)

Martes 21.
17 a 18,30h. La universidad franquista y el movimiento estudiantil. La enseñanza media (el nuevo bachillerato y “las tres marías”). Juan Sisinio Pérez Garzón (Catedrático Emérito de Hª Contemporánea, Univ. de Castilla-La Mancha), Alberto Carrillo Linares (Prof. Titular de Hª Contemporánea, Univ. de Sevilla) y Mª de las Virtudes Narváez Alba (Profesora de EE.MM.)

19 a 20,30h. Prensa y censura. De la prensa como “apóstol del pensamiento” del Estado, a la libertad de prensa. José Aguilar Villagrán (Periodista) y Alberto Ramos Santana (Catedrático Emérito de Hª Contemporánea, Univ. de Cádiz)



jueves, 9 de octubre de 2025

Una sentencia a favor de la Historia

Declaración de la Asociación de Historia Contemporánea.

UNA SENTENCIA A FAVOR DE LA HISTORIA “Derecho al olvido” vs derecho a la investigación y al conocimiento de los hechos del pasado

La Sala 1.ª de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 2 de julio, inadmitió el recurso planteado por José Francisco Baena González contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con los trabajos académicos de Juan A. Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española en la Universidad de Alicante. La providencia convierte en firme la sentencia del TSJCV en favor de la institución académica. A día de la fecha se ignora si se ha presentado recurso de amparo ante el TC por la paralela sentencia del TS en el litigio que enfrentó al citado con Google y la Agencia Española de Protección de Datos, también en relación con los trabajos académicos de nuestro colega.

El contencioso se estableció a partir de la demanda de Baena González reclamando el denominado “derecho al olvido” de los datos de una persona fallecida, y afectaba a la investigación académica que se pueda llevar a cabo sobre personas en el pasado. La cuestión que se dirime es la preeminencia del derecho al olvido o del derecho a la información; en este caso, al conocimiento de los hechos ocurridos en el pasado a partir de una investigación académica y científica de los mismos. El contencioso afectaba también a Google como soporte a través del cual se difunden tales conocimientos; se pretendía que se retiraran del buscador las informaciones sobre el caso. El motivo de la denuncia original se derivaba de la participación del padre del demandante -el alférez Antonio Luis Baena Tocón- en el juzgado que instruyó el sumario del poeta Miguel Hernández, que acabó condenado a muerte en 1940. El referido fue secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa.

Ambas sentencias del TS (19-III-2024) y el TSJCV (31-V-2024) cierran el camino a nuevas peticiones de familiares de personajes históricos amparadas en el derecho al olvido digital para alterar o suprimir trabajos de carácter histórico, un tema que generó abundante polémica en 2019 y que ahora queda jurídicamente zanjado.

Las sentencias concluyen que “la investigación sobre hechos protagonizados en el pasado por personas fallecidas debe prevalecer, en su difusión pública, sobre el derecho al honor de tales personas cuando efectivamente se ajuste a los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica”. Las informaciones vertidas revestían un interés público que no ha cesado con el tiempo y formaban parte de una investigación histórica y científica contenida en publicaciones universitarias. La protección de datos de una persona fallecida, aducen las sentencias, no es diferente de la que afecta a cualquier ciudadano vivo, y los posibles errores parciales o inexactitudes de una información no facultan a la retirada completa de esta. La ausencia de limitación de los derechos al olvido “permitiría suprimir la localización de los datos de personas fallecidas con independencia del interés público del personaje y/o de la noticia publicada, generando una historia selectiva y sesgada a voluntad de los familiares o herederos del difunto”. “No es posible pretender la supresión de toda noticia o información referida a una persona sin ponderar el alcance y trascendencia de la inexactitud en el conjunto de la información que se pretende suprimir”.

Siguen las sentencias con afirmaciones como estas, que evidencian un buen conocimiento del procedimiento y sentido de nuestra disciplina: “La información y libre expresión se refiere siempre a hechos del pasado y protagonizados por individuos cuya personalidad, en el sentido constitucional del término, se ha ido diluyendo necesariamente como consecuencia del paso del tiempo y no puede oponerse, por tanto, como límite a la libertad científica con el mismo alcance e intensidad con el que se opone la dignidad de los vivos al ejercicio de las libertades de expresión e información de sus coetáneos. Por lo demás, sólo de esta manera se hace posible la investigación histórica, que es siempre, por definición, polémica y discutible, por erigirse alrededor de aseveraciones y juicios de valor sobre cuya verdad objetiva es imposible alcanzar plena certidumbre, siendo así que esa incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática”.

La noticia positiva despeja la amenaza que se cernía sobre nuestra profesión amparada en el derecho al olvido digital de las personas que, en pura lid, no hacía sino impedir el libre desarrollo de la investigación histórica sometida al rigor y exigencias propias de la disciplina. Confiamos, asimismo, en que el sentido de las citadas sentencias se repita en el litigio por intromisión al honor que actualmente enfrenta al citado demandante con el catedrático, archiveros, medios de comunicación y periodistas hasta superar el centenar de demandados.

La Asociación de Historia Contemporánea ha trasladado al profesor Juan A. Ríos Carratalá la felicitación por ambas sentencias ya firmes y el agradecimiento por seguir entablando el tercer proceso judicial de tal manera que su resolución favorezca la labor profesional de cuantos nos dedicamos al conocimiento riguroso del pasado.

Octubre de 2025.