Hay quien opina que es más correcto hablar de separación de poderes, en vez de división. Y, generalmente, se atribuye a Montesquieu su "invención", soslayando, por ejemplo, que ya Aristóteles, en Política ponía los antecedentes, pero convenimos en que se debe al francés su formulación actual: poder legislativo (responsable de establecer y actualizar las normas de convivencia), poder ejecutivo (encargado de aplicarlas y administrarlas); y poder judicial (encargado de que la norma se aplique correctamente).
La Constitución española de 1978 establece la separación de poderes y, siguiendo una norma de la que ya habló Locke, da la primacía al poder legislativo, seguido del ejecutivo y, en tercer lugar, el judicial. Este orden tiene una razón, una lógica inapelable: el poder legislativo lo elige el pueblo, lo votan los ciudadanos; el poder legislativo lo elige el Parlamento, es decir, los diputados que previamente han elegido los españoles; el poder judicial, aunque esté conformado por personas expertas, es el único que no lo elige el pueblo, que no lo votan los ciudadanos, de lo que, lamentablemente, se deriva que termina considerándose una élite.
No obstante, se consideren una élite, o los más listos de la clase, lo que no es de recibo es que el único poder no elegido por el pueblo, no votado por los ciudadanos, trate de erigirse en dirigente de la nación. El poder judicial sobrepasa sus funciones cuando intenta influir en el legislativo y condicionar, cuando no coartar, al ejecutivo.
Y eso, utilizar sus funciones como poder judicial para condicionar las decisiones de un gobierno elegido democráticamente, tiene nombre.
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