En el asunto que se ha hecho publico hace pocos días, sobre
posibles irregularidades en la contratación de alumbrado en el ayuntamiento de Cádiz, de las que se
responsabiliza a un funcionario jubilado, reconozco mi desconocimiento de los
enrevesados matices legales de dicha responsabilidad, pero me pregunto que si
todo lo positivo de la gestión municipal se la atribuyen los responsables
políticos, cual es la razón de que lo negativo sea responsabilidad de otros.
En cualquier caso, para eso están los tribunales y los
reglamentos, como el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
que dice cosas tan curiosas como las siguientes:
Artículo 2. 1. El
gobierno y administración municipal, salvo aquellos Municipios que legalmente
funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado
por el Alcalde y los Concejales.
Artículo 3. 1. Para
el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los
Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo,
en representación de las Provincias, y los Cabildos y Consejos, en
representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y
derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos,
obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones
previstas en las leyes.
Artículo 14. 1.
Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen
derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos
antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la
Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
Artículo 22. 1.
Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a
responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo. 2. De los acuerdos de los órganos colegiados de las
Corporaciones Locales serán responsables aquellos de sus miembros que los
hubieren votado favorablemente. 3. La responsabilidad de los miembros de las
Corporaciones Locales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y
se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.
Artículo 41. El
Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios
cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los
asesoramientos técnicos necesarios.
10. Presidir subastas y concursos para venta,
arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente,
con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente
aquellos en que haya de decidir la Corporación.
11. 1. La contratación y concesión de obras, servicios y
suministros cuya cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de
su presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la
contratación directa, así como de todos aquellos otros que, excediendo de la
citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos
superiores a los consignados en el Presupuesto anual.
14. Desempeñar la jefatura superior de todo el
personal de la Corporación y como Jefe directo del mismo ejercer todas las
atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni
de la Administración del Estado…
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su comentario está pendiente de moderación