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miércoles, 18 de octubre de 2017

Ley de Transitoriedad de Cataluña


Seguramente soy el último del mundo en leerme la Ley de Transitoriedad de Cataluña, de ahí que no esté tan bien informado como tantos otros, que saben mucho del tema. Por eso, para cubrir esa laguna que no me hace ver las cosas claras, la he leído con detenimiento y he sacado mis propias conclusiones del avance que supone.

Sin extenderme, voy a comentar dos o tres asuntos. Por ejemplo, el de la independencia del poder judicial.

Como es sabido, una de las cosas más criticadas del régimen del 78 es que la Justicia está controlada por el gobierno de turno, ya que la Constitución española dice que al Presidente del Tribunal Supremo lo nombra el Rey, "a propuesta del Consejo General del Poder Judicial", o que al Fiscal General del Estado también lo nombra el Rey, pero a propuesta del Gobierno.

Eso en Cataluña no ocurrirá, puesto que allí han asegurado la independencia del cargo, ya que al presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General los nombrará el presidente de la Generalitat. Está clara la diferencia: a unos los nombra un rey  y a los otros un presidente, que no es lo mismo.

Y con los poderes judiciales, igual, en sus nombramientos intervienen el Govern y el Parlament, que no es lo mismo que si lo hacen el Gobierno o las Cortes. Por ejemplo, en la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, además de los cargos judiciales competentes, habrá cinco magistrados o jueces elegidos por el Parlament.


Pero lo que más me ha convencido es el asunto de la nacionalidad, tanto que ya estoy deseando una ley igual para Andalucía.

Los artículos 7 y 8 de la Ley, están dedicados a la nacionalidad catalana, y son, como deben ser, exigentes y controladores, con requisitos 
sobre el tiempo de residencia para obtener la nacionalidad, tan avanzados, que ya los establecía la Constitución de Cádiz de 1812.

Pero me gusta especialmente el art. 17.

En la universidad española, por decir algo, hay profesores que dan clase sin tener la nacionalidad española. Y en Europa igual, tengo amigos dando clases en Francia o en Alemania, sin tener la nacionalidad francesa o alemana; incluso pasa en Chile o en México... ¡Un despropósito!


Eso en Cataluña no va a ocurrir, para dar clase en una universidad catalana habrá que tener la nacionalidad catalana. ¿Qué es eso de que un emigrante, un extranjero, otro cualquiera, le quite un puesto de trabajo al nacional?, por eso la Ley de Transitoriedad de Cataluña, especialmente el punto 17.5, impide que quien no tenga la nacionalidad ocupe puestos del ejercicio del poder público, de la función pública.

También es interesante el art. 26, que reserva el derecho de sufragio "a las personas con nacionalidad catalana"; las excepciones se verán en el futuro.

Pero lo mejón de lo mejón es el artículo 9, cuando dice que "la atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de cualquier otra", de manera que, si quiere, un independentista catalán conservará en España los derechos que le niega a los españoles en Cataluña.

¡Maravilloso! Que lo apliquen en Andalucía ¡ya!.
 

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