La foto es de Fito Carreto en Diario de Cádiz
No creo que la denuncia de Antonio Sanz, como delegado del Gobierno en Andalucía, prospere, si recordamos lo que pasó hace años, cuando una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 15 de diciembre de 2003, ha dictado que la exhibición pública de la bandera republicana tricolor es un derecho constitucionalmente reconocido, pues con ello lo único que se está expresando es una posición ideológica, argumentando además que “la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en que esta pueda manifestarse”, y que siempre que la expresión de una ideología sea respetuosa con las demás, “debe respetarse y protegerse”. Con esta sentencia los magistrados concluían el contencioso surgido cuando en las fiestas patronales de Torrelodones el año 2002, el alcalde de la localidad madrileña ordenó retirar la bandera republicana que Izquierda Unida había instalado en el chiringuito que regentaba en el recinto ferial argumentando que su exhibición podía generar la alteración del orden público. Año y medio después el Tribunal afirmaba que tal orden municipal había vulnerado derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española en sus artículos 16.1 y 20.1.
Lo recordaba en una entrada de este blog que recogía un artículo que publiqué en los periódicos del Grupo Joly en abril de 2006. Quien quiera leer el artículo completo lo tiene aquí.
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