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sábado, 14 de septiembre de 2013

Decretos de las Cortes de Cádiz de Septiembre de 1813


Las Cortes Generales y extraordinarias, que había iniciado sus sesiones el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León, dieron por concluido su trabajo el 14 de septiembre de 1813, no sin antes haber convocado Cortes Ordinarias, que se reunieron por primera vez en Cádiz el 25 de septiembre de 1813, trasladándose -por el miedo a la epidemia de fiebre amarilla- a la iglesia de Carmen, en la Isla de León, donde comenzaron las sesiones el 14 de octubre y continuaron hasta el 29 de noviembre de 1813, cuando se decidió el traslado a Madrid.

No obstante, circunstancias extraordinarias provocaron que las sesiones, de forma extraordinaria, siguieran hasta el 20 de septiembre. 

En septiembre, pese a esa situación de provisionalidad, que se percibe en algunos decretos, los diputados continuaron trabajando y legislando hasta el último día.  

El 1 de septiembre de 1813 aprobaron, mediante decreto, la Declaración del decreto de 24 de marzo de este año, sobre que el Supremo Tribunal de Justicia conozca de las reclamaciones de los Magistrados y Jueces, de que habla el artículo  VIII del mismo decreto.

Al día siguiente un Decreto de trascendencia menor, por el que se estableció un Plan para la oficina de efemérides del Observatorio Astronómico de la Isla de León. 

El 3 de septiembre, el decreto 292, Sobre la circulación de la moneda del rey intruso y del imperio francés, aprobaba la circulación de las monedas acuñadas por José Bonaparte, y la equivalencia de las monedas francesas existentes en el reino.  



El 4 de septiembre se publicaron varios decretos. El primero era un nuevo Reglamento para el Gobierno interior de las Corte, previo al inicio de las sesiones de las inmediatas Cortes Ordinarias. 

El mismo día se publicó el decreto 294, Para la exacta observancia de los artículos 162 y 187 de la Constitución. No era un decreto menor, pues ambos artículos tenían que ver con situaciones de minoría legal del Rey y el gobierno de la Regencia, pues el 187 establecía esa situación cuando el Rey no pudiera ejercer por causas físicas o morales; previamente el 162 había regulado la intervención de la diputación permanente de las Cortes en esos casos. El decreto 294 prevenía a quienes intentaran manipular o falsear las circunstancias previstas en la Constitución.

Los dos decretos siguientes, 295 y 296, trataban sobre qué personas deberían componer la Regencia estando las Cortes reunidas, y sobre cómo y cuando la Regencia debería entregar el gobierno al Rey. 
   
Por decreto de 5 de septiembre Se establece una Intendencia en las provincias internas de Oriente en Nueva-España, lo que ratificaba la constitución de una administración provincial conCoahuila, Tejas, Nuevo Reino de León y Nuevo Santander.

El 8 de septiembre tres decretos más. El primero, una medida de regulación económica: En que se mandan quemar públicamente los Vales Reales que pueden extinguirse. Otro ratificaba una corrección penal: Abolición de la pena de azotes: se prohibe usar de este y otros castigos con los Indios. Y un tercero de orden administrativo, pero esencial: Nombramiento de la Diputación Permanente de las Cortes.


Por un decreto del día 9 de septiembre se hizo extensivo a la Armada el reglamento de sueldos del Ejército. Y ese mismo día se decretó la Tasa de los sumarios de la Bula de la Cruzada y forma de su publicación.


El decreto 303, de 10 de septiembre, concedía una aspiración de los voluntarios gaditanos: Se concede a las milicias urbanas de Cádiz la consideración de tropas de línea. 


El 13 de septiembre, un día antes de que terminaran oficialmente las sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, se aprobaron casi una decena de decretos, algunos de considerable trascendencia.


Tras aprobar una Orden por la que se ajustaban las dietas de los diputados de las Cortes que finalizaban, el decreto 304 establecía un Nuevo plan de contribuciones públicas, un largo decreto regulador de impuestos que venía acompañado de una Instrucción para que las Diputaciones provinciales se encargaran de la ejecución del decreto, así como del establecimiento de la contribución directa sobre la riqueza territorial, industrial y comercial.


Da aparente menor nivel, otro decreto concedía a la biblioteca de Cortes la facultad de imprimir la Constitución con su tabla analítica.

Mayor trascendencia tenía el decreto 306: En que se mandan entregar y quedar a disposición de los Ordinarios los lugares de Indiso reducidos al cristianismo por lo regulares de Ultramar. 

Otros tenían carácter más simbólico, aunque alguno tiviera repercusión material. El decreto 307 extendía a los defensores del primer sitio de Zaragoza las gracias concedidas a los del segundo. y el 308 mandaba abonar a los empleados prúblicos poscritos por lo franceses la mitad de sus sueldos. 

Por el 309 se establecían juzgados para los negocios contenciosos de la Hacienda Pública. Y el siguiente regulaba la renovación de los Vales creados a partir de 1808. Una medida que se vió complementada con el importante decreto 312, dedicado a la Clasificación y pago de la deuda nacional.

Antes, en el 311, se ordenó Que se note el año corriente de la Constitución en todos los documentos en que se exprese el del Reinado de Fernando VII, dando así, añadimos, importancia preeminente a la Constitución.

Completando las medidas hacendísticas, el 14 de septiembre, último día de actividad de las Cortes, el decreto 313 regulaba las Cuotas señaladas a las provincias por razón de la Contribución directa. Y el siguiente establecía la Supresión de la Nao de Acapulco y varias medidas en favor del comercio de las Islas Filipinas con Nueva España.

Por fin el Decreto 315, de 14 de septiembre de 1813 decía: Las Cortes Generales y Extraordinarias cierran sus sesiones. 

No obstante, tras ser convocadas en sesión extraordinaria por la Regencia para el día 16 de septiembre, un último decreto, de 20 de dicho mes, ratificaba el cierre de las Cortes Extraordinarias.

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