Dieciocho
decretos publicaron las Cortes de Cádiz en el mes de marzo, algunos de gran
importancia, otros, aparentemente menores, tenían también su enjundia. En esta entrada vamos a repasar algunos.
Por
ejemplo, el decreto de 2 de Marzo de 1813 que concedió al Regimiento de la
Concordia Española de Perú el derecho a gobernarse y ser considerado como los
Voluntarios Distinguidos de Cádiz, que gozaban de una serie de privilegios en
el marco de la milicia general.
El
8 de Marzo de 1813 se publicaron dos decretos muy significativos, pues
dejaban clara la preeminencia del poder legislativo sobre el ejecutivo.
Hay que recordar que tras
el decreto 223 de abolición de la Inquisición, se publicó otro (nº 224) que
establecía la obligación de leer en las iglesias los artículos que abolían el
Santo Oficio, encargando a la Regencia su cumplimiento. Cuando en las Cortes se tuvo noticias
de que varios curas se habían negado a la lectura, se exigió a la Regencia los sancionara,
cosa que no hicieron los regentes, pese a que, incluso, elevaron una consulta
al Consejo de Estado que dictaminó que el decreto 224 no dejaba dudas y la
Regencia debía sancionar a los curas que se habían negado a leer el decreto de abolición. Informadas las Cortes de la negativa de la Regencia y del informe del Consejo de Estado, ordenaron se publicara, el 8 de marzo, el decreto nº 228 por el que cesaban a los regentes y nombraban, provisionalmente, una nueva Regencia formada por los tres
Consejeros de Estado más antiguos -Pedro Agar, Gabriel Ciscar y el Arzobispo de
Toledo, Luis de Borbón-, que, precisamente, habían sido nombrados consejeros por las propias
Cortes. Otro decreto del mismo día, el nº 229, nombraba presidente de la Regencia al cardenal
Borbón y dos semanas después, el 22 de marzo, el decreto 239, confirmaba a los
regentes, dando por finalizada la provisionalidad y el decreto 241 fijaba los
sueldos de los regentes, así como los de los Magistrados de las Audiencias.
Muy
importante fue el Decreto 230, de 9 de Marzo de 1813, por el que se suprimieron
las pruebas de nobleza para ser admitidos en los colegios, academias y cuerpos
militares del ejército y la armada, así como se prohibieron expresiones o
distinciones que mostraran desigualdad social.
Ese
mismo día 9, el decreto 231 aclaraba que los militares indultados el 21 de
noviembre de 1810 de las penas impuestas por abandono de sus banderas, no podían
reingresar en el ejército.
El decreto
de 10 de Marzo de 1813 establecía la manera sobre cómo se reemplazarían los
regidores y demás oficiales de los Ayuntamientos en caso de vacantes.
Sendos decretos de 21 de marzo de 1813. Premio concedido a
la lealtad de las ciudades de Coro y Maracaibo y sus habitantes por resistir los
embates de los insurgentes.
El 22 de marzo, otro decreto contra la Inquisisción, en este caso el nº 240 abolía los derechos de Aduana
que percibía.
El decreto 243 de 24
de marzo de 1813 suprimió la Intendencia de las nuevas poblaciones de Andalucía
y Sierra Morena y estableció las medidas para la formación de sus Ayuntamientos y designación
de sus territorios, dehesas, etc.
El mismo día el
decreto 244 establecía un Reglamento para hacer efectiva la responsabilidad de
los empleados públicos cuando faltaren al desempeño de sus oficios. El Reglamento constaba de dos capítulos. Uno dedicado
a los magistrados y jueces, y el otro al resto de los empleados públicos. El primer
artículo de cada capítulo es lo suficientemente explícito para entender el tenor
del reglamento. En el caso de los magistrados y jueces dice: “Son
prevaricadores los jueces que a sabiendas juzgan contra derecho por afecto o
desafecto hacia alguno de los litigantes u otras personas”. En el de los demás
funcionarios declaraba prevaricadores a los que a sabiendas abusaran de su
oficio para perjudicar la causa pública o a los particulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su comentario está pendiente de moderación