Ha dicho Wert que la educación diferenciada por sexo es "una opción más" de libertad de enseñanza. Posiblemente el ministro hablaba de oídas del art. 27 de la Constitución que en su punto 1º establece que "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza", pero parece olvidar que el mismo artículo, en el punto 6º, dice "Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación
de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales".
Y entre esos principios constitucionales está el establecido en el artículo 14 de la propia Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o
social".
Además, el artículo 14 está incluido en la tanda de artículos (del 14 al 30) que admiten recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Son los artículos de la Sección I del Capítulo II «De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas» (del 15 al 29) más el 14 y el 30.
ResponderEliminarPd: enhorabuena por las 25.000 entradas en la página.
Aún más.
ResponderEliminarYa el Tribunal Supremo, en dos ocasiones, ha rechazado la educación segregada, utilizando, entre otros argumentos el artículo 84 de la LOE que, sobre la admisión de alumnos dice que "las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (...)"
Y en su punto tercero reitera lo que dice la Constitución: "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".